ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ORDENANZA NO 40 DE 1913

(ABRIL 26 DE 1913)

 

POR EL CUAL SE ERIGE EN DISTRITO EL CORREGIMIENTO DE GUACHAVÉS.

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,

ORDENA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Erigiese en distrito el corregimiento de Guachavés, segregado al Municipio de Samaniego.

 

La porción que del territorio que formara el nuevo distrito, tendrá los siguientes limites:

 

por el sur, la quebrada Guasí, desde la confluencia del rio Naspuciles o Pípala , agua arriba, hasta el origen en el Cerro Negro, y de este, en línea recta , a dar a una hoyada grande al pie de la rastra que conduce a la ciudad de Túquerres, hasta encontrar el rio Azufrál; este aguas arriba, hasta el salto del Azufrál, y de este punto, en recto, a dar a otra hoyada en dirección a un puente nombrado Puente de Piedra; por el occidente, el puente nombrado, de donde nace la quebrada Palo Flores, esta agua abajo, hasta su desembocadura en la quebrada Chipacud,  y siguiendo el curso de esta hasta su confluencia con la quebrada La Cruz , esta, aguas arriba, a encontrara la horqueta de Gualcalá, y de aquí, línea recta hasta la cuchilla del Rayo, y ésta hasta encontrar el rio Blanco, este aguas abajo hasta su confluencia con el rio Telembí; por el oriente, el rio Pípala que más abajo toma el nombre de Santa Rosa , desde su confluencia con la quebrada Guasí, aguas abajo, hasta el punto que,  ya con el nombre de Pacual, le afluye la quebrada Cartagena que desciende de la cordillera occidenta,l y ésta quebrada hasta su origen, y de allí línea recta hasta la cima en descenso , hasta el riachuelo que nace del cerro Pan de Azúcar, este riachuelo, aguas abajo, hasta la confluencia con el riachuelo la Concordia donde se caracteriza el rio Cristal, este aguas abajo, hasta su confluencia con el Telembí.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El nuevo distrito llevará por nombre Santacruz, con su capital Guachavés,

 

ARTÍCULO TERCERO: Mientras llegue el tiempo que el nuevo distrito elija su Concejo Municipal, autorizase a la Gobernación del Departamento para que disponga lo conveniente.

 

ARTÍCULO CUARTO: la presente ordenanza regirá treinta días después de su sanción.

 

Dada en Pasto a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos trece (1913)

 

El Presidente:

 

 

JOSÉ MARÍA BUCHELLI

 

El secretario:

 

 

FRANCISCO ALBAN

 

(AHUN, Libro de ordenanza de 1913, pag; 39)

 

 

 

 

Escríbenos.

 

Padelmher@gmail.com

 

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