REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE NARIÑO

MUNICIPIO DE SANTACRUZ

CONCEJO MUNICIPAL

 

GUACHAVÉS, PALACIO MUNICIPAL – TELEFAX: 7752148.

Email: concejo@santacruz-narino.gov.co

 

ACUERDO No. 027.

(AGOSTO 12 DE 2009)

 

“POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTACRUZ (N), SE ADOPTAN FUNCIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTACRUZ (N) En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las Conferidas en los Artículos 22 y 313 de la Constitución política, la Ley 136 de 1994, el Artículo 13 de la Ley 434 de 1998, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 434 del 3 de febrero de 1998, en su Artículo 13 establece que es iniciativa del Alcalde Municipal, la creación del Consejo Municipal de Paz.

 

Que de conformidad con lo que señala el Artículo 22 de la Constitución Política. “La Paz es un derecho y un deber de estricto cumplimiento”.

 

Que es Propósito del Estado colombiano, del Gobierno Nacional y del Gobierno Municipal apoyar las distintas instancias que trabajen para crear condiciones favorables a la convivencia pacífica, a los diálogos locales, en coordinación con el Gobierno Nacional, la divulgación de los Derechos Humanos y la Defensa del Derecho Internacional Humanitario.

 

Que el Honorable Concejo Municipal de Santacruz consciente de su responsabilidad y comprometido con la convivencia, la democracia y el desarrollo municipal:

 

ACUERDA:

 

ARTICULO PRIMERO: CREACIÓN Y NATURALEZA. Crear el CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ del Municipio de Santacruz (N) como órgano asesor y consultivo del Gobierno Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 434. Su misión estará encaminada a la búsqueda de la Paz del Municipio, en estrecha colaboración con las entidades y organismos del Estado, tanto en lo nacional como en lo departamental y municipal. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NARIÑO MUNICIPIO DE SANTACRUZ CONCEJO MUNICIPAL Este Consejo priorizara las políticas y metodologías que conduzcan a la convivencia del municipio, a la democracia entre sus ciudadanos y ciudadanas y al desarrollo regional que nos conduzcan al logro de una paz integral y duradera.

 

ARTICULO SEGUNDO: COMPOSICIÓN. El Consejo Municipal de Paz de Santacruz, estará integrado de la siguiente manera, por analogía a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 434 de 1998:

 

POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:

El Alcalde, quien lo presidirá.

El Secretario de Gobierno.

El Comisario de Familia

El Secretario de Planeación Infraestructura y Desarrollo Económico.

Dos Concejales del Municipio POR ÓRGANOS DE CONTROL DEL ESTADO.

El Personero Municipal.

POR LA SOCIEDAD CIVIL

El cura párroco de parroquia de Guachavés

Un Representante de las Organizaciones Campesinas existente en el Municipio. Un Representante de cada Resguardo Indígena.

Una Representante de las Organizaciones de Mujeres.

Un Representante de las Juntas de Acción comunal

Un Representante de las Organizaciones defensoras de la Paz y los Derechos Humanos. Un Representante de los Rectores de los Colegios

Un Representante de las Organizaciones de los Desplazados por la violencia.

Un Representante elegido por el Gremio de Comerciantes

Un Representante de cooperativa de mineros

Un Representante de los transportadores del municipio

Un Representante del área de salud

Un Representante del sector de cultura y deporte

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Representantes de las organizaciones serán escogidos mediante el sistema de elección democrática, en los mecanismos democráticos que cada organización adopte.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Municipal de Paz podrá empezar a sesionar cuando sean elegidas las 2/3 partes de los miembros.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Para el tratamiento de asuntos especializados, el Consejo Municipal de Paz podrá invitar a funcionarios de Orden Departamental o Nacional que estime conveniente, así como a miembros de organizaciones y sectores de la sociedad civil, o voceros de la comunidad internacional.

 

PARÁGRAFO CUARTO: La participación de la sociedad civil en el Consejo Municipal de Paz, no impide su participación en otras instancias de trabajo por la Paz.

 

PARÁGRAFO QUINTO: Igualmente para el tratamiento de los asuntos de índole militar y Policial harán parte el Comandante del Batallón y Policía acantonados en el Municipio.

 

PARÁGRAFO SEXTO: Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación pueda ser fundamental para el proceso de Paz el Consejo Municipal de Paz podrá ampliarse como lo estime conveniente.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO: La asistencia al Consejo Municipal de Paz es indelegable.

 

ARTICULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO. El Consejo Municipal de Paz se reunirá cada dos (2) meses por convocatoria del Alcalde o del Secretario técnico de este Consejo, sin perjuicio que el Alcalde lo convoque cuando la conveniencia lo exija. PARÁGRAFO: La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo Municipal de Paz será causal de mala conducta para los funcionarios que la integren.

 

ARTICULO CUARTO. FUNCIONES. El Consejo Municipal de Paz tendrá las siguientes funciones:

 

·         Asesorar de manera permanente el Gobierno Municipal en materia relacionadas con los diálogos regionales legalmente autorizados y en los eventos que sean necesarios para el logro de la Paz.

 

·         Coordinar con el Comisionado y el Consejo Departamental de Paz las propuestas acerca de soluciones negociables al conflicto armado interno, el respeto, promoción y defensa de los Derechos Humanos y la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario, disminución de la intensidad o cese de hostilidades, reincorporación a la vida civil de miembros de los grupos armados al margen de la Ley, la consolidación de la democracia.

 

·         Proponer a la Asamblea Departamental mecanismos de participación de la población civil en los procesos de diálogo y negociación legalmente autorizados, con los grupos armados al margen de la Ley.

 

·         Diseñar los anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos; identificando un orden de prioridades para la implementación de la política social y las inversiones para posibilitar la Paz y el desarrollo integral del Municipio.

 

·         Presentar informe semestral público al Concejo Municipal sobre el proceso de Paz y las demás inherentes al tema.

 

·         Dictarse su propio Reglamento.

 

ARTICULO QUINTO. COMITÉ MUNICIPAL DE PAZ. El Consejo Municipal de Paz, designará un Comité Municipal de Paz de sus propios miembros, como órgano ejecutor de las funciones que le delegue el Alcalde, y aquellas que le asigne o delegue el Consejo Municipal de Paz de conformidad con su reglamento. El Comité estará compuesto por siete miembros del Consejo Municipal de Paz, tres (3) serán designados por el Alcalde, tres (3) por la población civil y el Presidente del Concejo Municipal.

 

ARTICULO SEXTO. SECRETARIA TÉCNICA. La secretaría Técnica será designada por el Consejo Municipal de Paz, en caso de que no exista Consejero Municipal.

 

SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA:

 

Convocar a reuniones del Consejo Municipal de Paz y del Comité Municipal de Paz.

 

Elaborar actas de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal de Paz y del Comité Municipal de Paz.

 

Las demás que le asigne el Consejo Municipal de Paz.

 

ARTICULO SÉPTIMO. PERIODO. Los servidores públicos serán miembros del Consejo Municipal de Paz mientras ocupen sus respectivos cargos. Los miembros de la Sociedad Civil lo serán hasta tanto sean reemplazados por las organizaciones que representan.

 

ARTICULO OCTAVO. Las actuaciones del Consejo Municipal de paz deberán realizarse en coordinación con el Comité Departamental y Nacional de Paz y en coordinación con las directrices y parámetros que esta señale.

 

ARTICULO NOVENO: INVERSIÓN SOCIAL PARA LA PAZ. El Alcalde Determinará las zonas en las cuales deberá adelantar programas de inversión social para los fines de política de Paz. Las mismas se deberán tener en cuenta en la elaboración y ejecución del presupuesto de la Administración Central Municipal y de las entidades descentralizadas del orden Municipal.

 

ARTICULO DECIMO: Lo no establecido en el presente acuerdo deberá sujetarse a la ley 434 de 1998 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. El presente Acuerdo será divulgado ampliamente por el Gobierno Municipal.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación, y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

SANCIÓNESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Santacruz, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).

  

MARIO FERNANDO QUENORAN.                    JHON JAIRO BENAVIDES.

Presidente Concejo Municipal.                        Secretario Concejo Municipal.

 

 

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