REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE NARIÑO
MUNICIPIO DE SANTACRUZ
CONCEJO MUNICIPAL
GUACHAVÉS, PALACIO MUNICIPAL – TELEFAX: 7752148.
Email: concejo@santacruz-narino.gov.co
ACUERDO No. 027.
(NOVIEMBRE 17 DE 2008)
POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SANTACRUZ (N)
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTACRUZ (N), En Uso De Sus Atribuciones Legales Y En Especial Las Que Le Confieren La Ley 136 De 1994 Y La Ley General De Cultura o Ley 397 Y La Ley 136 De 1994 Y,
CONSIDERANDO:
A* Que la ley general de la cultura, ley 397 de agosto de 1997, a través del título 4° articulo 60 crea los concejos municipales de cultura.
B* Que los consejos municipales de cultura actuaran como instancias responsables de trazar las políticas culturales y como instancias de coordinación de la actividad cultural en el ámbito municipal.
C* Que es el interés para la administración Municipal darle reconocimiento a esta instancia en el Municipio.
D* Que el Concejo municipal de Santacruz, haciendo audiencia al clamor de muchos ciudadanos que manifiestan las inquietudes de iniciar un proceso de liderazgo y fomento, a partir de la creación del Concejo Municipal de cultura, y ha solicitado a este despacho se adelanten las gestiones pertinentes.
E* Que en el municipio existen dos resguardos indígenas, entidades territoriales cuyas autoridades manifiestan estar de acuerdo con este proceso de institucionalización de la cultura en el municipio.
F* Por lo anteriormente expuesto.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Crease el Consejo Municipal de cultura del Municipio de Santacruz, como la instancia local de amplia participación, representación y concertación entre el estado y la sociedad civil encargada de asesorar al gobierno municipal en el diseño e implementación de políticas y la planificación de procesos culturales articulando la dimensión cultural al desarrollo del municipio.
ARTICULO SEGUNDO. Ordenar que todas las autoridades del municipio de Santacruz presten decidido concurso para el adecuado cumplimiento de las funciones de este consejo.
ARTICULO TERCERO. El Consejo municipal de Cultura de Santacruz tendrá los siguientes objetivos.
Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, animando y apoyando procesos de convivencia social democrática que impulsen su desarrollo y el entendimiento intercultural.
Liderar y asesorar al gobierno local en la formulación, ejecución de las políticas y el diseño; implementación y evaluación de la planificación del desarrollo municipal teniendo en cuenta la dimensión cultural.
Articular los procesos y actividades relacionadas con el fomento, promoción y difusión del patrimonio cultural y artístico del municipio, estimulando y apoyando la organización para el fortalecimiento del sector.
Vincular y articular el nivel municipal con los actores y espacios de concertación de los niveles Departamental, Regional y Nacional y los demás sistemas involucrados en la planificación y ejecución de Políticas.
ARTICULO CUARTO. Son funciones del Consejo Municipal de Cultura del municipio de Santacruz, entre otras las siguientes:
Participar en los órganos de decisión y planeación presentando propuestas para la formulación o ajustes de los planes de desarrollo que vinculen la dimensión cultural al desarrollo del municipio.
Apoyar y asesorar al alcalde en el diseño de las políticas culturales del municipio teniendo en cuenta las políticas departamentales y nacionales.
Liderar la formulación, asesorar la ejecución, realizar el seguimiento y evaluación del plan de desarrollo cultural del municipio, sus programas y proyectos cumpliendo con una labor de veeduría.
Participar en la elección del representante del Consejo Municipal al Consejo Departamental
Actuar como instancia veedora de los recursos designados a la cultura.
Participar en la elección del representante al Consejo Territorial De Planeación
Establecer su propio reglamento.
Elaborar su Plan De Trabajo.
ARTICULO QUINTO. Serán miembros del consejo Municipal de Cultura de Santacruz:
El Alcalde o su representante permanente
Un representante del Concejo Municipal de Santacruz.
El Director de la Institución Cultural Municipal
Un Director de Núcleo, o Administrador del sector educativo.
Un representante de los sectores artísticos y culturales de acuerdo a la especificidad del municipio.
Representante de los corregimientos y/o veredas de acuerdo con la distribución administrativa del municipio.
Un representante de la filial de monumentos nacionales
Un Representante de los Consejos Territoriales Indígenas Corporación Cabildo
Un representante de la Comunidad educativa designado por la Junta Municipal de Educación.
Un representante de los artesanos
Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias
Un representante de las ONG culturales.
Un representante de las agremiaciones y asociaciones de los comunicadores.
Un representante de los sectores de la producción de los bienes y servicios.
Un representante de las asociaciones juveniles
Un representante de los personeros estudiantiles
Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales que tengan presencia y sean representativos en el municipio
PARÁGRAFO. Con excepción del Alcalde ningún otro representante o director puede delegar su representación
ARTICULO SEXTO. El Consejo deberá reunirse ordinariamente cada mes y/o cuando sea convocado por su presidente o por la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La elección de los representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente en asambleas convocadas ampliamente por la secretaria técnica del Consejo Municipal de Cultura tendrá un periodo de tres años de vigencia.
ARTICULO OCTAVO. Copia del presente acuerdo se enviará a La Casa De Cultura de Nariño.
ARTICULO NOVENO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Municipio de Santacruz Nariño a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
JOSÉ ALIRIO ZAMBRANO L. JHON JAIRO BENAVIDES
Presidente H. Concejo Municipal Secretario Concejo Municipal